MINUTA DE
CONSTITUCION DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L
Señor Notario
Público de esta Capital.
Sírvase Usted
extender, en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución de Pequeña
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que otorga el Sr DANIEL
ALEXANDER ALDANA TERAN identifica con DNI Nº 1582001452 Soltero, domiciliado en
Soledad, en los términos siguientes:
Primera.- Las
otorgantes se comprometen a constituir una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada al amparo del Decreto ley Nº 21621, sus modificatorias
y complementarias, para dedicarse al comercio, la que se denominará Lelouch
Manga y Anime
Segunda.-
Intervienen en el otorgamiento de este instrumento para prestar su expresa
conformidad en virtud de lo establecido en el Artículo 173º del código Procesal
Civil.
Tercera.- La
Empresa Lelouch Manga y Anime se regirá por los siguientes:
ESTATUTO
CAPITULO PRIMERO
DETERMINACION, OBJETO, DURACION Y
DOMICILIO DE LA EMPRESA
Articulo
Primero.- La denominación de la Empresa que
por esta escritura se constituye es Individual de responsabilidad limitada cuyo
Titular es el Señor DANIEL ALEXANDER ALDANA TERÁN
Articulo Segundo.- El objeto de la
Empresa es la comercialización de objetos de ocio y coleccionables
Articulo Tercero.- La Empresa tendrá
una duración indeterminada,
con las limitaciones que señala la Ley e
iniciará una duración indeterminada, con las limitaciones que señala la Ley e
iniciará sus actividades al inscribirse en el Registro Mercantil esta Escritura,
los actos y contratos celebrados en su nombre antes de que aquella se inscriba
en los Registro Públicos será reconocidos como válidos y ratificados al
adquirir la Empresa su personalidad jurídica plena.
Articulo Cuarto.- El domicilio de
la Empresa se fija en la ciudad de Barranquilla, pudiendo establecer sucursales
en cualquier lugar del país.
CAPITULO
SEGUNDO
DEL CAPITAL
DE LA EMPRESA, DE LOS EFECTOS DEL
APORTE Y DE
LA RESPONSABILIDAD DEL TITULAR
Articulo Quinto.-
el capital de la Empresa es de 1.500.000.$ totalmente pagado y aportado por el
titular en efectivo.
Articulo Sexto.-
Dicha suma de dinero, queda en consecuencia, transferida a favor de la Empresa
en forma definitiva, como capital de la misma, desde la fecha de otorgamiento
de este instrumento la Empresa reconoce a favor de DANIEL ALDANA, MARTIN
HERNANDEZ Y VANNESA GONZALES el derecho sobre ese dinero y los beneficios netos
que se obtendrán en los ejercicios sucesivos.
Artículo Sétimo.-
La responsabilidad del Titular queda limitada exclusivamente al capital
aportado a la Empresa. El titular responderá personalmente ante los acreedores
de la Empresa con sus demás bines, propios o comunes, sino en los casos que
determinan la Ley.
CAPITULO
TERCERO
DE LOS
ORGANOS DE LA EMPRESA
Articulo Octavo.-
Son órganos de la Empresa:
a)
El Titular;
b) La Gerencia
Articulo noveno.-
El titular es el órgano máximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisión
sobre los bines y actividades de ésta. Corresponde al titular:
a)
Aprobar o desaprobar las cuentas y el
balance general de cada ejercicio;
b)
Disponer la aplicación de los beneficios
netos luego de efectuar la cobertura de la participación de los trabajadores y
de las reservas y provisiones legales;
c)
Designar y sustituir Gerente
Apoderados, así como los liquidadores, otorgándoles los poderes requeridos para
el cumplimiento de sus funciones;
d)
Modificar la Escritura de Constitución
de la Empresa, aumentar él capitulo reducirlo, transportar, funcionar, disolver
y liquidar la Empresa;
e)
Decidir sobre los demás asuntos que
requiera el interés de la Empresa o que la Ley señale.
Articulo Décimo.-
El titular responderá personalmente ante terceros en forma limitada:
a)
Cuando no se designe al representante
legal de la Empresa;
b)
Si hubiera efectuado retiros del
patrimonio de la Empresa o no correspondan a beneficios debidamente
comprobados,
c) Si producida un
pérdida del cincuenta por ciento o más del capital y transcurrido un ejercicio
económico persistiera tal situación sin haberse compensado el desmedro, y no se
hubiera dispuesto la reducción del capital o la disolución de la Empresa.
Articulo
Undécimo.- La Gerencia es el órgano administrativo de la Empresa y tiene la
representación legal de la misma. Gerencia será desempeñada por una persona
natural o por varias con capacidad para contratar, las que se señalaran por el
Titular, quien les conferirá los mandatos, generales o especiales, que estimaré
convenientes.
Articulo
Duodécimo.- El cargo de Gerente es personal e indelegable y de duración
indeterminada, el nombrami9ento puede ser revocado en cualquier momento por el
El cargo concluye,
además por renuncia, por muerte, por enfermedad que lo imposibilite para
ejercerlo y por incapacidad civil del Gerente.
Articulo Decimos
Tercero .- Corresponde al Gerente:
a)
organizar el régimen interno de la
Empresa contratando al personal necesario, fijándose sus remuneraciones y dar
por terminado sus servicios;
b)
Realizar los actos y celebrar los
contratos que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de la
Empresa;
c)
representar a la Empresa, judicialmente
y extrajudicialmente;
d)
Velar por la existencia, regularidad y
veracidad de los libros y registros contables, formulando en su oportunidad las
cuentas y el balance general. e) Dar cuenta al Titular, periódicamente de la
marcha de la Empresa .
e)
Ejercer las demás atribuciones que le
señalen la Ley o le confiere el Titular.
Articulo Décimo
Cuarto.- El Gerente responderá personalmente ante el Titular y ante terceros
por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus deberes;
siendo particularmente responsable por la conservación de los bienes de la
Empresa consignados en los inventarios, así como los fondos de la misma y en
general, del patrimonio de la Empresa, así como por ejemplo indebido de los
recursos de la Empresa en negocios distintos a su objeto.
El Titular será
solidariamente responsable por el gerente por los actos infractorios de la Ley
que practique este y que constan de Acta, si no lo impugna judicialmente.
Dentro de los quince días de asentada el Acta, salvo que acredite no haber
podido conocerlos en su oportunidad. Las acciones de responsabilidad contra el
Gerente prescriben a los dos años a partir de la comisión del acto que les dio
lugar.
Articulo Décimo
Quinto.- Las decisiones del titular referentes a los asuntos que se indicada en
el articulo 9º y 13º de estos Estatutos y a las demás que sea necesario dejar
constancia, se asentarán en un libro de Actas legalizado conforme a Ley. En
cada acto se anotará el lugar, la fecha y hora en que asienta el Acta tiene
fuerza legal desde el momento de suscripción.
Articulo Decimos
Sexto.- El nombramiento y remoción del Gerente y demás apoderados se hará por
el Titular por Acta en la que constarán las facultades que se le confieren.
Copia legalizada notarialmente de dicha Acta servirá para él titulo para su
inscripción en el registro Mercantil conforme al Articulo 46º de Decreto Ley Nº
21621.
CAPITULO
CUARTO
DE LA
MODIFICACION DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION Y DEL AUMENTO Y
REDUCCION
DEL CAPITAL
Articulo Décimo
Séptimo,- En cualquier tiempo puede el Titular modificar los términos de la
escritura de constitución de la Empresa aumentar o reducir el capital,
siguiendo en cada caso los procedimientos establecidos por Decreto Ley Nº21621
CAPITULO
QUINTO
DEL BALANCE
Y DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS
Articulo Décimo
Octavo.- Dentro del plazo máximo de 80 días contados a partir de la fecha de
cierre del ejercicio económico anual, el gerente deberá presentar al Titular al
Balance General y las cuentas, no importa la liberación y el descargo del
Gerente por la responsabilidad que pudiera corresponderle.
Articulo Décimo
noveno.- Determinamos los beneficios netos se procederá al cálculo de la
Repartición de Utilidades conforme a LeyArticulo Vigésimo.- Cuando la Empresa
obtenga beneficios líquidos superiores al 7% de su capital, deberá de traer de
ellos un 10% para formar el fondo de reserva legal hasta alcanzar la quinta
parte del capital de la Empresa.
Articulo Vigésimo
Primero .- El Titular tiene el derecho, luego de efectuadas las deducciones
indicadas en las cláusulas que anteceden a percibir los beneficios obtenidos,
siempre que el valor del patrimonio de la Empresa no resulte inferior al
capital.
CAPITULO
SEXTO
DE LA
TRANSFORMACION, FUSION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA
Articulo Vigésimo
Segundo.- La transformación de la Empresa a otro tipo de sociedad puede ser
acordada por el titular, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Articulo Vigésimo
Tercero.- La fusión de la empresa con otra se efectuará con arreglo a las
disposiciones de Ley. La fusión y disolución se hará constar por escritura
pública que se inscribirá en el registro. Articulo Vigésimo Cuarto.- La
disolución de la Empresa procede:
a)
Por voluntad del titular, con arreglo a
los trámites Ley;
b)
Por conclusión a su objeto o
imposibilidad sobreviviente de realizarlo;
c)
Por fusión en los casos señalados por
la Ley;
d)
Por muerte del Titular;
e)
Por quiebra de la Empresa;
f) Por producirse
pérdidas que reduzcan el patrimonio de la Empresa en más del 50% si
transcurrido un ejercicio económico no se hubiere compensando de desmedro, o
reducido el capital;g) Por resolución judicial, en los casos señalados por la
Ley.
Articulo Vigésimo
Quinto.- El cargo de liquidador puede ser asumido por el Titular, el Gerente u
otra persona que designe el titular o el Juez, en su caso. El cargo de
liquidador puede ser renovado en cualquier momento por el Titular o por el
Juez, en su caso. El liquidador ceñirá su actuación alas disposiciones
establecidas en la Ley de la materia.
Artículo Vigésimo
Sexto.- Liquidada la Empresa y pagados los acreedores de aquella, el titular
tiene derecho al remitente de la liquidación, así como a los libros y
documentos de la Empresa, por el término de 5 años, bajo su responsabilidad.
CAPITULO
SEPTIMO
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- De
conformidad con el Articulo 48º del Decreto de Ley Nº21621 se designa como
primer Gerente el señor DANIEL ALDANA quien en su condición de titular asume el
cargo de "Titular Gerente" de la Empresa con las atribuciones
señaladas en los Estatutos y en la Ley.
Segunda.-
La Empresa Lelouch Manga y Anime, otorga poder a favor de la señora MARTÍN
HERNANDEZ quien en su condición de Titular asume el cargo de "Titular
Gerente" de la Empresa, con las atribuciones señaladas en los Estatutos y
en la Ley.Tercera.- La Empresa Lelouch Manga y Anime, otorga poder a favor de
VANESSA GONZALEZ para que a sola firma, ejercite las siguientes facultades:
a) Representar a
la Empresa ante toda clase de entidades y personas de los sectores públicos y
no públicos nacional o extranjero, suscribiendo bajo el sello de la Empresa
toda clase de comunicaciones, solicitudes, recursos o correspondencia,
presentando propuestas, cotizaciones y proforma en licitaciones, invitaciones o
concursos de precios;
b) Representar a
la Empresa ante toda clase de autoridades, ya sean administrativas, políticas,
judiciales o municipales, pudiendo presentar en nombre de ella toda clase de
solicitudes, recursos y reclamaciones.
c) Representar a
la Empresa de toda clase de procedimientos judiciales y administrativos, juntas
de acreedores, quiebras, liquidaciones extrajudiciales, con las facultades
generales del mandato y todas las especiales del Articulo 10º del Código
Procesal Civil, especialmente para contestar demandas, celebrar transacciones,
prestar confesión, reconocimiento de documentos, otorgar poderes para pleitos y
revocarlos y representar a la Empresa en Procedimientos laborales.
d) En el orden
comercial solicitar la apertura y en el cierre de cuentas corrientes, girar
cheques sobre fondos propios o en sobregiro, endosar suscribir vales y pagarés
y descontarlos, solicitar sobregiros, solicitar contratos de préstamos,
créditos o avances de cuentas corrientes con o sin garantía, pactando las
condiciones, solicitar fianza, afianzar y prestar aval para operaciones a
nombre de la Empresa, contratar seguros y endosar pólizas, comprar y vender
muebles, cobrar y otorgar cancelaciones y recibos.
Usted Señor notario
agregará las demás formalidades de Ley cuidando de insertar en el cuerpo de la
escritura pública la resolución que autoriza la constitución de la Empresa, y
pasará partes al Registro Mercantil de Lima, para su inscripción conforme a
Ley.
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