ESCRITURA PÚBLICA No. MIL SETECIENTO NOVENTA Y OCHO (1.798)
DE FECHA:ABRIL 22
DE 2019
DENOMINADA:LELOUCH
MANGA Y ANIME.------------------------
QUE HACEN:DANIEL ALDANA, MARTÍN HERNANDEZ, VANESSA
GONZALEZ, LUZ MARINA SILVA
CAPITAL SOCIAL: $1.500.000.-------------------
---------------------------------------------------En la
ciudad de Barranquilla. Capital de departamento del Atlántico. República de
Colombia a los nueve (9 Días) del mes de abril del año Dos mil doce (2.012)
ante mi JORGE ENRIQUE DOLORES GARCÍA Notario del círculo de
Barraquilla. Comparecieron: DANIEL ALDANA, MARTIN HERNANDEZ, VANESSA
GONZALES, LUZ MARINA SILVA Mayores de edad. Vecinos de esta ciudad.
Identificado con los documento de identidad N° 29.829.792 expedida en
Barraquilla, segundo identificado con el Nº1.048.280.923 expedida en Malambo,
el tercer identificado con El N° 1.045.701.017 expedida en Barranquilla, la cuarta
identificada con el N° 1.045.950.329expedida en Barranquilla, el quinto
identificado con el N° 1.045.950.521 expedida en Barranquilla Y la sexta
identificada con el N° 22.655.627 expedida en Barranquilla, de nacionalidad
Colombiana respectivamente y quienes actúan en sus propios nombres y quienes
dijeron que por medio de esta escritura pública constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada. Que se rige en conformidad con los siguientes
estatutos.-----------------------
ARTÍCULO 1º: RAZÓN SOCIAL.- La sociedad se denominara LELOUCH
MANGA Y ANIME---------------------
ARTICULO 2º:DOMICILIO.-El
domicilio social de esta compañía es en la ciudad de Barranquilla. Departamento
del Atlántico. En la República de Colombia.
Siendo entendido que podrá establecer sucursales o
agencias en otras ciudades del país y/o del exterior.
De conformidad con lo que establece el literal k.)
Delartículo (12) de estos estatutos.---------------
Siendo entendido que podrá establecer sucursales o
agencias en otras ciudades del país y/o del exterior.
De conformidad con lo que establece el literal k.)
Delartículo (12) de estos estatutos.---------------
ARTICULO 3º: OBJETO SOCIAL.- comercialización y distribución de ropa
para damas y caballeros. En desarrollo de su objeto social la sociedad podrá
tomar la representación o agenciamiento de otras entidades con sociedades
nacionales. Con personas naturales o jurídicas. Que tengan un objeto similar.
También podrá adquirir, conservar, gravar, toda clase de bienes e inmuebles y
alquilar espacios publicitarios e intermediación de medios masivos. En su
ejercicio de su objeto social la sociedad podrá: a) Celebrar toda clase de
contratos y actos de comercio, realizar actividades mercantiles, adquirir
bienes de cualquier naturaleza, muebles e inmuebles, corporales e incorporales,
maquinarias y equipos y enajenación de cualquier título los bienes de que sean
propietarias: b) dar y recibir en garantía de obligaciones bienes e inmuebles y
tomar y dar en arrendamiento u opción bienes de cualquier naturaleza: c) Actuar
como agente o representante de empresas nacionales o extranjeras que se ocupen
de los mismos negocios o actividades: d) Adquirir y constituir sociedades de
cualquier naturaleza, incorporarse en compañías ya sea constituidas o
fusionarse con ellas, siempre que tengan objetivos iguales, similares o
complementarios: e) Celebra toda clase de contrato y operaciones con títulos
valores tales como adquirirlos, o tocarlos, negociarlos, avalarlos,
protestarlos, cobrarlos, etc. f) Celebrar toda clase de operaciones que sean
necesarias o convenientes para el logro o desarrollo del objeto social.
ARTÍCULO 4º: DURACIÓN.-El
termino de duración de la sociedad es de quince (15) años que empieza a
contarse a partir del día de hoy, pudiendo ser prorrogado por voluntad de los
socios, en cuyo caso tal decisión deberá ser consignada por escritura pública a
fin que surta todos los efectos legales.
NOMBRE DE LOS
SOCIOS
CUOTA APORTES
VANESSA GONZALES PARDO
500 $100.000
MARTIN HERNANDEZ
500 $100.000
LUZ MARINA
SILVA . 500
$100.000
TOTALES------------------- 1.500
$1.500.000
ARTÍCULO 7º: PARTES SOCIAL - CESIÓN.- Para efecto de la representación
y votación de la junta de socios, el capital queda dividida en TRES MIL (3.000)
cuotas o aportes de interés social, por un valor nominal de CIEN MIL PESOS
($100.000) cadauna. Las partes que constituye el interés social, no son
negociables en el mercado, pero podrán cederse mediante escritura pública de
conformidad con los artículos 362 a 366 de código de comercio-----------
ARTICULO 8º:REALIDAD
DE LOS APORTES.- Todos los socios decidirán que sus aportes respectivos han
sido pagado realmente en su totalidad---------------
ARTÍCULO 9º: ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.- La sociedad tendrá los
siguientes órganos: a)La junta de socios,b) el representante legal c)el gerente
o en su defecto podrá ser reemplazado por el subgerente, en sus faltas
absolutas o temporales con las mismas facultades.-----------------------------------------
ARTICULO 10º: DE LA JUNTA DE SOCIOS.- la junta de socios estará
integrada por todos los socios de la compañía y será por consiguiente, el
órgano supremo de la sociedad. Cada parte en él se haya divido el
capital
ARTÍCULO 11º: REUNIONES.- la junta de socios podrá reunirse
extraordinariamente cada vez que laConvoque el administrador o uno de los
socios. Para este efecto, la convocatoria deberá ser escrito: sus reuniones
ordinarias se verificaran el día diez (10) del mes de junio de cada año. En
consecuencia,el administrador avisara en las comunicación de convocatoria, la
hora el día y el lugar de la reunión, mediante la comunicación recomendada por
lo menos diez (10) días de anticipación: cuando la reunión tenga por
objeto la respectiva aprobación de los balances de ejercicios, la convocatoria
se hará, siquiera con la antelación de quinces (15)días hábiles, la junta de
los socios podrá acordar reuniones periódicamente para enterarse oportunamente
del desarrollo de la empresa y adoptar, si fuera necesario las medidas y
decisiones aceptadas.-------------------------------
ARTICULO 15º: POSICIÓN
DEL ADMINISTRADOR.- La junta de socios delega en el administrador las
siguientes funciones administrativas y uso de la razón social, dentro de los
límites y con los requisitos que señalen estos estatutos , a saber: enajenar,
transferir, comprometer, arbitrar, interponer toda clase de recursos,
comparecer en los procesos en que se discutan el dominio y propiedad de los
bien sociales, mutar de forma de dichos bienes gravarlos comprendas o hipoteca
o limitar su dominio en cualquier forma: recibir dinero en mutuos, celebrar el
contrato de cambio en todas sus manifestaciones, firmar letras, pagares,
cheques, libranzas, y cualquier otro instrumento negociable , tenerlos
ARTICULO 16º: FALTAS
DEL ADMINISTRADOR.- En los casos de faltas absolutas o temporales del
administrador, este será reemplazadopor el representante legal, quien tendrán
las mismas facultades del primero cobrarlos, pagarlo, descargarlo:
constituir apoderados especiales y en fin representar a la sociedad en todos
los casos. Es entendido que los cheques que gire la compañía serán firmados por
el administrador--------------------------------------------- ----------------------
ARTICULO 17º: UTILIDADES
Y PERDIDAS.- Las utilidades y las perdidas serán distribuida proporcionalmente
a los aportes previos descuentos para la reserva legal y de los impuestos sobre
la renta-------------------
ARTÍCULO 18º: INVENTARIO
Y BALANCES.- Mensualmente se hará un balances de prueba de la sociedad y se
verificara un inventario y balances general y estos serán la base para la
liquidación de las utilidades y
perdidas------------------------------------------
ARTÍCULO 19º: PROHIBICIONES.-
Se prohíbe los socos, en particular: comprender como fiadores en garantía de
obligaciones de terceros, como representantes de la
sociedad.----------------------------------------
ARTICULO 20º:DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN.-La sociedad se disolverá antes del término fijado en estos estatutos
cuando se hayan presentado perdidas que disminuyan el capital social al 50%,
por decisión unánime de la junta de socios, cuando el número de socios supere
los 25 y por las demás causales que indique la ley. La muerte de alguno de los
socios no implica la disolución de la sociedad: en este caso, los herederos de
los socios difuntos se harán representar por uno solo de ellos, ante la
compañía y junta de socios. La liquidación de la sociedad se efectuara por un
liquidador designado por la junta de socios, con aprobación de la mayoría
absoluta de los socios que representen las partes de intereses sociales en que
se considera dividido el capital. Disuelta la sociedad no podrá iniciar nuevas
operaciones en desarrollo de su objeto social, pero conserva su capacidad
jurídica para llevar a efecto todos los actos tendientes a la liquidación en
los Términos
de los artículos 238 y concordantes del código del
comercio.--------------------------------
ARTICULO 22º: LIBRO DE SOCIOS.-La sociedad tendrá un libro de
inscripción de socios debidamente registrado en la cámara de comercio en la
cual se anotaran el nombre, domicilio, nacionalidad, documento de
identificación y numero de partes poseídas, al igual que los gravamen que los
afecten y las transacciones efectuadas.---------------------
ARTÍCULO 23º: RESERVA LEGAL.- La sociedad constituirá una reserva legal
la cual debe ascender por lo menos al 50% del capital social que se formara con
el 10% de las utilidades liquidadas de cada ejercicio. Cuando la reserva legal
llegare al 50% atrás señalado, no será necesario seguir aportando el 10% pero
si se disminuyere, se procederá a su reajuste.----------------------------
ARTICULO 24º: INSPECCIÓN A LOS LIBROS Y CUENTAS DE LA SOCIEDAD.- la
inspección de los libros de y cuentas de la sociedad, de sus cajas, cartera,
documentos, balances, comprobantes, etc., es permitida solamente a aquellas
personas que la ley determine con facultad para hacerla y a sus socios:
igualmente le es permitido a los empleados de la sociedad cuyos deberes lo
requieran.
ARTÍCULO 25º: REFORMA
DE LOS ESTATUTOS.- las reformas de los estatutos, tales como el aumento del
capital social, la prórroga de la vigencia de la sociedad y cualquier otra
modificación acordada por la Junta de socios en virtud de las atribuciones
legales, será consignada en escritura pública, que otorgan en nombre de la
sociedad el gerente o quien haga sus veces insertando en ella el acta o actas
respectivas. ---------------------------------------
ARTICULO 26º: CLAUSULA COMPROMISORIA-. Serán sometidos a decisión
arbitral de conformidad con los que disponen los artículos 2011 a 2025 del
código de comercio, las diferencias que ocurran a los socios entre sí por razón
de su carácter de tales durante el contrato, al tiempo de disolverse la
sociedad o en el periodo de su liquidación.
PARÁGRAFO: Se entiende por parte de persona o grupo de personas
aquellas que sostengan la misma pretensión.
----------------------------------------
ARTICULO 27º: NOMBRAMIENTOS.- Desígnese como administrador a: ANGELICA
PATRICIA RICARDO JARABA Identificada con cedula de ciudadanía No
1.143.446.138 Barranquillay como representante legal a:OSNAIDER RAFAEL
MARTINEZ BOHORQUEZ documento de identificacióncomo
aparece a pie de este,respectivamente, quienes ejercerán los cargos
mientras no se registren nuevos nombramientos en la cámara de comercio.
------------
ARTICULO 28º: En
todo lo no previsto en este contrato, la sociedad actuara de conformidad con
las disposiciones que rigen para las sociedades de responsabilidades limitadas
y anónimas.----------------
Leído y aprobado que fue el presente instrumento, se
firma por los que en él hemos intervenido, previa la advertencia del registro
correspondiente en la cámara de comercio,- DERECHOS NOTARIALES $1.573.381,00:
Base de liquidación: $80.000.000.00: Pagó 16% de IVA $251.741,00: Derecho 1681
de 1996. Se redactó en las hojas de papel sellado Nros. WK=1920370-71-72-73.
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